REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004275

Por recibida la anterior solicitud de (Autorización para vender Inmueble) propuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO YANEZ de CARDIER, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en el se mencionan, todo constante de (31) folios útiles. Désele entrada. Se insta a la solicitante a consignar los documentos originales, Avaluó y documento de propiedad del BIEN y la Declaración de Únicos y Universales herederos del cujus, a quien se le concede tres (03) días para la consignación de los mismos de conformidad a lo establecido en el Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLROES
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES-