REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004283
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALONSO ANTONIO ALFARO MAITA y MARIA DE LOURDES MAITA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°.5.993.328 y V-9.812.080, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.287. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES