REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004306

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoría del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar, a través del Defensor N° A002-02 DANIEL CARPIO DRAEGERT., actuando en representación de las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijas de los ciudadanos: GUSTAVO MARQUEZ y FIORELLA GONZALEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.316.127 y V- 14.316.267 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Inter. Fines de semana, un fin de semana con LA MADRE y el siguiente con EL PADRE; LOS DÍAS SABADOS EN HORARIO DESDE LAS 8:00 DE LA MAÑANA HASTA LAS 5:00 DE LA TARDE; EL PADRE, podrá ejercer visitas a sus hijas los días hábiles de la semana estas se realizaran en horario que no interrumpa con las horas de estudio y de descanso de las niñas. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, Días Feriados, Cumpleaños, Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen