REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004307

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la defensorìa Publica N° 18 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogado: JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ y DAILYS KHAROLYS ALFARO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.690 y V- 14.765.441, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, (PADRE) se comprometió a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000. 00) Mensuales, la cual será cancelada con la entrega a la madre de su hijo de OCHO (08) Cesta-Ticket a finales de cada mes; empezando el cumplimiento de esta obligación a partir del presente mes de julio.- Igualmente se obligo a cancelar en el mes de Septiembre para cubrir los útiles escolares y en diciembre para la compra de la ropa, zapatos y regalo del niño Jesús, así como las consultas pediátricas de mi hijo un Cincuenta por ciento (50%) que me corresponda como padre. Me co0mprometo a aumentar la Obligación Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Asimismo tengo incluido a OLIVER ENRIQUE en una Póliza de Hospitalización y Cirugía con la empresa aseguradora LA PREVISORA, según N° de Póliza SAGH-000201-00000000001, por la que me retiene mensual de mi sueldo la cantidad de Noventa y Siete Mil ciento dos bolívares (Bs. 97.102.00).- SEGUNDO: Y yo, DAILYS KHAROLYS ALFARO, ya identificada, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el Padre de mi hijo y a cubrir en un (50%) los gastos de septiembre, Diciembre y consultas medicas respectivas. Asimismo me comprometo a firmar los recibos de pago que me presente el padre por el concepto de la cancelación de la obligación alimentaría aquí establecida. TERCERO: Nosotros LUIS ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ y DAILYS KHAROLYS ALFARO, ya identificados, estamos de acuerdo en mantener un Régimen de Visitas amplio, en el sentido que mantenemos comunicación y de mutuo acuerdo fijaremos los momentos cuando se vayan a realizar las visitas el padre. Igualmente acordamos mantener relaciones cordiales y cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento nos reservamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,



ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES