REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004429
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana LUISA OQUENDO DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.219.510, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JANETH JULIETA ROJAS RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.565, favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita autorización para que su hija viaje en compañía de su padre MARCOS ANTONIO SALAZAR MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8-225.295, a un Crucero organizado por la Compañía de la Convención Orlando 2006, con destino Barcelona, Maiquetía- Miami (EE,UU.), programado para el 11 de Agosto del 2006, saliendo por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, precedido del traslado desde el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui de Barcelona, hasta el Terminal Nacional del Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía,, cuyo itinerario será (EE,UU.), Miami- Orlando, con salida el 17 de Agosto en Barco a las Bahamas- Nassau, hasta el 20 de Agosto, y retorno Miami.- Caracas el 21 de Agosto de 2006.- Anexó a la presente solicitud copia simple de la partida de nacimiento y original ad-afectum videndi y pasaporte N° D0200415.-
Admitida la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 07/08/2006, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 07/08/2006 y el Alguacil de este Tribunal consignó la respectiva Boleta,-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya mencionada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la referida adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, (Artículo 63), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje en compañía de su padre MARCOS ANTONIO SALAZAR MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8-225.295, a un Crucero organizado por la Compañía de la Convención Orlando 2006, con destino Barcelona, Maiquetía- Miami (EE,UU.), programado para el 11 de Agosto del 2006, saliendo por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, precedido del traslado desde el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui de Barcelona, hasta el Terminal Nacional del Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía,, cuyo itinerario será (EE,UU.), Miami- Orlando, con salida el 17 de Agosto en Barco a las Bahamas- Nassau, hasta el 20 de Agosto, y retorno Miami.- Caracas el 21 de Agosto de 2006- Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Devuélvanse previa certificación por Secretaría los Originales consignados, dejándose copia en su lugar, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-