REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000356
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Comandante de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas en la sentencia: Se fija al padre como obligación alimentaría la cantidad equivalente a Un cuarto (1/4) del salario mínimo Urbano mensual, es decir la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00); Y en el mes de Septiembre cancelara adicionalmente la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo urbano mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,00) para sufragar gastos relativos a útiles y ropas escolares propios del inicio del año escolar; Asimismo suministrara en el mes de Diciembre la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo para los gastos relativos a festividades decembrinas. Esta obligación alimentaría aumentara en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño y del adolescente, teniendo como base inflacionaria la tasa del Banco Central de Venezuela; y los demás gatos tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; serán cubiertos por ambos padres. Igualmente se acuerda que dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 010510346349 perteneciente a los hermanos XXXXXXXX; y se acuerda que el padre desde la fecha en que quede firme la presente sentencia, comience a depositar puntualmente lo aquí acordado. Quedando así modificadas las medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Asimismo se le notifica que queda vigente la Medida de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, a razón de Un Cuarto (1/4) de Salario Mínimo Urbano Mensual, del salario normal que percibe el ciudadano JOSE LUIS CHACON GUEVARA, en caso de retiro, terminación de contrato que mantiene con dicha institución, la cual fue comunicada a Usted en fecha 27 de julio del 2006, mediante oficio N° 2006/2207, las cuales se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio en el Cuaderno de Medidas N° BH06-X-2006-000188.Cúmplase.
Juez Suplente Especial. Sala Nº 01

Abog. Santa Susana Figuera La Secretaria

Abog. Haidee Romero Flores