REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001074
Vista la anterior demanda de Demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana SHIRLEY RITA APONTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.101, domiciliada en la calle Campo Elías, residencias las Acacias, piso 1, apartamento 1-A, Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra de su legítimo esposo ciudadano IDELFONSO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.970.733, domiciliado en la Avenida Bolívar, residencias los Samanes, edificio 12, piso 10, apartamento 10-D, en la Población de Charallave, Valles Del Tuy del Estado Miranda, en donde se encuentran involucradas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha veintinueve (29) del mes de Junio del año 2006, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la demanda, ordenando notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de boleta.- Librándose la respectiva boleta de notificación.- Asimismo se emplazo a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), para la contestación de la demanda al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la citación del demandado, para practicar la citación del ciudadano IDELFONSO RAMIREZ SANCHEZ, se exhorto suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, se libro compulsa y líbrese oficio N° 2006/1710.- Asimismo, se acuerdó oficiar a: 1) Juez del Tribunal Once (11) de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. 2) Fiscalia 82 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de informarles que se inició el presente procedimiento de Nulidad de Matrimonio (por existir vínculo conyugal anterior), en contra del referido ciudadano.- Asimismo, solicitar se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Copia Certificada de la decisión recaída contra el ciudadano IDELFONSO RAMIREZ SANCHEZ, en perjuicio a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el delito de Explotación Sexual y Abuso Sexual. Todo ello con ocasión al presente procedimiento. Librándose los oficios números 2006/1711 y 2006/1712, respectivamente. En fecha diez (10) del mes de Julio del año 2006, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui se dio por notificada y en fecha once (11) del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación. En fecha 01 del mes de Agosto del año 2006, comparece mediante diligencia la ciudadana SHIRLEY RITA APONTE, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, plenamente identificados en auto, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente causa, y solicitó le sean devueltos los originales consignados en el libelo de demanda”. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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