REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001350
Vista la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARY ANGELICA APARCEDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.757.666, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano VICENTE ENRIQUE BORGES VALDEZ. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA , propuesta por la ciudadana la ciudadana MARY ANGELICA APARCEDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.757.666, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, por no haber señalado si el presente procedimiento es por Aumento de Obligación Alimentaría o incumplimiento y en caso de Incumplimiento señalar el monto adeudado, tal como fuera ordenado en al auto de fecha 31-07-2006, de conformidad a lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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