REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001377
Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para las adolescentes y la niña XXXXXXXXXXXXXX, propuesta por su padre, el ciudadano OSWALDO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.571, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831, junto con Cheque de Gerencia N° 00045970, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), contra el Banco Provincial, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.567, domiciliada en la Calle San Martín, Casa N° 06, Callejón Santa Eduviges del Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijas las adolescentes y la niña XXXXXXXXXXXXXX, por su padre, ciudadano OSWALDO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco BANFOANDES, a nombre de las adolescentes y la niña XXXXXXXXXXXXXX, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en él.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.