REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001378
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2006-001378, contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ROSA MARIA ROJAS DE LANOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.996, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, vereda 69, calle 7, casa N° 14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños CLAUDIA ALEJANDRA y CARLOS DAVID “LANOY ROJAS”, venezolanos, de actualmente ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO FELIPE VILORIA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.518, en contra del ciudadano CLAUDIO JACINTO LANOY LANOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.988, domiciliado en la Urbanización Guaraguao, calle 10, casa N° 47-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Operador de Planta en la empresa PDVSA-GAS, ubicada en la calle El Taladro, sector El Pénsil, Departamento de Operaciones, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, todo constantes de tres (03) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, a los fines de verificar la filiación de los mismos. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-