REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2006-000009

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 31 de Julio de Dos Mil Seis (2006), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de RECURSO de DISCONFORMIDAD, propuesto por el ciudadano ANDRES JESUS LEPAGE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.822.192, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en contra del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a favor del niño XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Cincuenta (50) folios útiles. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, acuerda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, practicar la citación de los ciudadanos: WALDEMAR MUÑOZ LOPEZ (Padre) y MIRIAN MARYORYS PENTA OJEDA (Madre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.109.220 y V-8.600.114, respectivamente, ambos domiciliados en Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui, además del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a la Defensora Pública de Protección N° 18, del Estado Anzoátegui, Abg. JOSEFINA GONZALEZ, como terceros interesados; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, para al Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una (1:00 p.m.) de la tarde, de que conste en autos la citación de la última de las partes, oportunidad en la cual se celebrará la Audiencia de Juicio Oral, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer.- Líbrense boletas de citaciones. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta. Librese comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES