REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002431

Vista: La solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES (Venta de Inmueble), presentada por la ciudadana ZAIDA ROSA ALMANDOZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.721, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS BARBERII, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, actuando en nombre y en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio No 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de éste estado, para vender los derechos de propiedad que poseen los niños XXXXXXXXXXXX, sobre el inmueble constituido por un Apartamento en propiedad Horizontal distinguido con el Nº 154, Piso 15, del Edificio Nº 04 de nombre TIJERETA, que forma parte del Conjunto Residencial LAS AVES, Primera Etapa, situado con frente a la Calle Montes, del Barrio 2 de Diciembre hoy Barrio Mariño, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (83,58 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Sala- Comedor, Cocina-Lavadero, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, pasillos de circulación a los dormitorios y balcón con jardinería, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 153; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio y; OESTE: Área de circulación y escaleras del Edificio. Forma parte igualmente de este ofrecimiento, un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 154. Así como, le corresponde un porcentaje de condominio de (0,334485%), tal y como se evidencia de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 1992, el cual quedo registrado bajo el Nº 14, Folios 79 al 87, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 1992. El inmueble antes identificado le pertenece a la ciudadana ZAIDA ROSA ALMANDOZ ARIAS, y a los niños XXXXXXXXXXXXXX, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como:
a) Copia Fotostática del Documento de Propiedad del inmueble; b) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano LUIS RAMON ABREU ESPINOZA; c) Copia Certificada de las partidas de nacimientos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX; d) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana ZAIDA ROSA ALMANDOZ ARIAS; e) Copia Fotostática del recibo de reserva de compra del inmueble nuevo; f) Copia Fotostática del modo de negociación.
En fecha 03 de mayo del 2006, ésta Sala de Juicio Nº 01, ésta Sala de Juicio Nº 01, admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, librándose la respectiva boleta. En fecha 22 de mayo del 2006, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se da por notificada y en fecha 23 de mayo del 2006, la ciudadana Alguacil encargada de ésta Sala de Juicio Nº 01, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30 de mayo del 2006, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, consigna escrito e insta a los solicitantes a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la identificación de la persona a quien pretende vender y el avalúo con indicación del precio real y actual del inmueble. En fecha 02 de Junio de 2006, este Tribunal insta a la solicitante a consignar los documentos señalados por la fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de junio de 2006, los solicitantes dieron cumplimiento a lo señalado por la fiscal. En fecha 13 de junio de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos dichos recaudos e insta a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. En fecha 21 de Junio de 2006, la solicitante consigna copia certificada de la referida declaración. En fecha 28 de Junio de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos la respectiva Declaración de Únicos y Universales Herederos. En fecha 28 de Junio de 2006, se dicta auto acordando notificar nuevamente a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado y se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha 10 de Julio del 2006, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10 de julio del 2006, la ciudadana Alguacil de ésta Sala de Juicio Nº 01, consigna la respectiva boleta de notificación. En fecha 13 de julio del 2006, la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de éste Estado, consigna opinión y por haber cumplido la solicitante con todos los extremos exigidos por la ley. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ZAIDA ROSA ALMANDOZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.721, para vender los derechos de propiedad, que poseen los niños XXXXXXXXXXXXXX; sobre el inmueble constituido por un Apartamento en propiedad Horizontal distinguido con el Nº 154, Piso 15, del Edificio Nº 04 de nombre TIJERETA, que forma parte del Conjunto Residencial LAS AVES, Primera Etapa, situado con frente a la Calle Montes, del Barrio 2 de Diciembre hoy Barrio Mariño, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente Especial Nº 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello




La Secretaria Accidental


Abog. Haideé Romero Flores