REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002641
Presentes los ciudadanos JUAN RENE ALCALA GONZALEZ y DILIA DEL VALLE LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.155.014 y V-14.617.286 respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada: LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.918 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/05/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.