REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004284

Por recibida la presente solicitud por DISPOSICION de BIENES, propuesta por la ciudadana LUIVIDA JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.673.199, en beneficio de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXX, heredera del ciudadano ROBERTO ARRAIZ, cedulado bajo el N° V-4.216.299, fallecido ab-intestato el 05-04-2000, en Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.772, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad librar oficio al Departamento de Pensiones de Sobrevivientes del Ministerio de Educación con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de recabar la cuota parte en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXX, y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder, a su difunto padre, ciudadano ROBERTO ARRAIZ. Y luego sea consignado dicho Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01. Igualmente se acordó la Apertura de una Cuenta de Ahorros de la adolescente de autos, en la Agencia del Banco BANFOANDES. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.