REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004319

Por recibida la presente solicitud por DISPOSICION de BIENES, propuesta por la ciudadana NEIZA MARVAL de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.842, en beneficio de sus hijos, los adolescentes XXXXXXXXXXXX, herederos del ciudadano EDECIO JOSE QUIJADA ORDAZ, cedulado bajo el N° V-4.910.730, fallecido ab-intestato el 03-02-2005, en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DIANA BEATRIZ SALAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.631, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad librar oficio a la Entidad Bancaria, Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, a los fines de recabar la cuota parte que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0104-0053-84-1530021838, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder, a su difunto padre, ciudadano EDECIO JOSE QUIJADA ORDAZ. Y luego sea consignado dicho Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01. Igualmente se acordó la Apertura de una Cuenta de Ahorros de la adolescente de autos, en la Agencia del Banco BANFOANDES. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.