REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004355
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CESION DE GUARDA, presentada por la ciudadana MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, constante de (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (02) del presente expediente de fecha 26 de Julio del 2006, suscrita por los ciudadanos ROSANNY MAICANO BETANCOURT y HERNAN EDUARDO MOY ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.080.699 y V-7.0232.095, quienes de mutuo acuerdo convinieron en establecer un convenio en relacion a la GUARDA para su hija a niña XXXXXXXXXXXX, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, ROSANNY MAICANO BETANCOURT, manifiesto en este acto que mi hija XXXXXXXXXXX, continué bajo la guarda y custodia temporal con su padre y su abuelo paterno, HERNAN EDUARDO MOY ALCALA, quien se coadyuvo según el Expediente BP02-Z-2004-1450, llevado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, en representación de su hijo, por haber llegado a un acuerdo con la finalidad de dejar sin efecto la solicitud de modificación de Régimen de Visitas propuesta por el abuelo paterno, de mi hija ante el Tribunal de Protección Sala de Juicio Nro 1 según Expediente Nro. BP02-V-2006-1048. Asimismo me comprometo a suministrarle por concepto de Obligación Alimentaría a mi hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000.00), QUINCENALES, así como a cubrír con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija-. SEGUNDO: Y yo, HERNAN EDUARDO MOY ALCALA, me comprometo asumir la GUARDA y CUSTODIA de mi nieta EMILEXIS ALEUZENEV MOY MAICANO, Asimismo me obligo a permitir un Régimen de Visitas a la madre de mi nieta, pudiendo esta buscar a su hija los días viernes a la 5:00 de la tarde y regresarla el día sábado a las 6:00 de la tarde, para que pueda mantener contacto directo y personal con su hija y a cumplir con todas las obligaciones contempladas en el ARTICULO 358 y siguientes de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente en el mes de diciembre la niña pasara el veinticuatro (24) y el treinta y Uno (31) de Diciembre conmigo y el veinticinco (25) de Diciembre y el primero (01) de Enero lo pasara con su madre. Asimismo me compromete en el mes de Septiembre a cubrir con los gastos de Útiles escolares de mi nieta y en el mes de Diciembre cubriré con el Regalo Navideño-Igualmente dejo sin efecto en este acto la solicitud de Modificación de Régimen de Visitas introducida ante el tribunal de Protección Sala de Juicio Nro 1. TERCERO: Yo, ROSANNY MAICANO BETANCOURT, me comprometo que cuando no pueda buscar a mi hija previo aviso le notificaré al abuelo paterno que pasara a buscar a mi hija, previo aviso le notificare al abuelo paterno quien pasara a buscar a mi hija.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes y solictan la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA Acc,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
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