REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001383
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana DEYALIS DEL VALLE LANOY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.299.896, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el, Abogado ARCENIS GUILLEN, constante de seis (06) folios útiles y junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES