REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000968
Visto el convenio de fecha 30-06-2006, inserto al folio 10 del presente expediente suscrito por las partes en el presente juicio ciudadanos RICARDO ANTONIO BLANCO y YENNY JOSEFINA BONILLA GUAREGUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 10.289.080 y 11.424.737 y de este domicilio el cual quedo establecido de la siguiente manera: En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Junio de dos mil seis (2006), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RICARDO ANTNIO BLANCO y YENNY JOSEFINA BONILLA GUAREGUA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 10.289.080 y 11.424.737, respectivamente, de este domicilio, padres de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, asistidos por la Defensora Publica Nro. 18 (PROTECCION), de esta Circunscripción Judicial Abogado JOSEFINA GONZALEZ, quienes expusieron lo siguiente: PRIMERO: Yo, RICARDO ANTONIO BLANCO doy mi autorización para que este respetable Tribunal envié oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa EUREST, C.A; plenamente identificada en autos, a que en caso de termino o renuncia de la relacion laboral me sean descontadas VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad convenida de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00) mensuales, según convenio expresado en el acta conciliatoria en fecha veinte (20) de febrero del presente año, la cual cursa en autos y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y sea agregado al expediente Nro- BP02-S-2006-968, Sala de Juicio Nro- 01, a los fines que sean depositados en cuenta de ahorros aperturaza a favor de mis hijos, y de esta manera garantizarles sus derechos y garantías.- SEGUNDO: YO, YENNY JOSEFINA BONILLA GUAREGUA, ya identificada, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.- TERCERO: Nosotros, RICARDO ANTONIO BLANCO Y YENNY JOSEFINA BONILLA GUAREGUA, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, con todos los efectos legales consiguientes.- Es todo y la opinión favorable vertida en autos por Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui (folio 16). En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese el oficio correspondiente a la Jefe de Recursos Humanos de la Empresa EUREST C.A; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el Cuadernos de Medidas signado con el N° BHO6-X-2006-000050.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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