REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001188
Visto el escrito suscrito por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, Consejeras del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXX, y revisada las actas que conforman el presente procedimiento tales como son los informes realizados a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal como son: El Informe Social, realizados por la Licenciada Teresa Achique y la Trabajadora Social Mireya Rosas, el Informe Psicológico realizado por la ciudadana ARAIMA CABRERA cursantes a los folios del 52 al 54 y 58 al 60 y 69 al 72 del presente expediente y la solicitud hecha por los padres de los niños ciudadanos MARJORIE GUEDES DE CARABALLO Y ASUNCION CARABALLO, en la cual solicitan se le haga entrega de los niños XXXXXXXXXXXX, quienes tienen la disposición de recuperar a sus hijos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al derecho que tienen los Niños y Adolescentes a no ser separados de sus padres y tomándose en cuenta el interés superior de los referidos niños, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, ACUERDA hacer entrega de los niños XXXXXXXXXXX, el día 14-08-2006 a sus padres ciudadanos MARJORIE GUEDES de CARABALLO y ASUNCION RAFAEL CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.435.787 y 16.0879.625; respectivamente, domiciliados en El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes se le hará un seguimiento por el lapso de seis (06) a través de la Trabajadora Social asignada al presente caso para que esta haga Inspecciones periódicas en el tiempo y horas no precisadas para verificar el Estado y situación actual en que se encuentran los niños XXXXXXXXXX, debiendo informar a este Tribunal al respecto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado. Ofíciese lo conducente a la ciudadana Directora de la Casa Hogar ABANSA, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Igualmente ofíciese lo conducente a la trabajadora social asignada al presente caso para que haga el seguimiento respectivo en el presente caso, ciudadana Mireya Rosas.- Levantase acta de entrega por separado a los padres de los niños de autos.- Librese Boleta. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


Abog, SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.