REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001381
Revisado como ha sido el presente Expediente, y vista la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.290.567, actuando en representación de sus hijas las adolescentes y la niña XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SCHWEITZER J. LEON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.317, en contra del ciudadano OSWALDO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.571; este Tribunal en fecha 03/08/2006, le da entrada e instó a la parte interesada a consignar en autos las Partidas de nacimientos de las adolescentes y la niña XXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana ROSA ELENA FERNANDEZ DIAZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
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