REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire,08 de agosto de 2006
196º y 147º
Vista el acta realizada por la ciudadana CARMEN ROSA GUACHA REYES, donde solicita la revisión de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal, en acta de fecha 17-03-2005; asimismo la referida ciudadana solicitó se ratifique el oficio Nº3760-50 de fecha 21-03-2005, a objeto de recordarle a la Policía del Estado Anzoátegui, la retención adicional que debe hacerse en el mes de agosto de 2006; en consecuencia, este Juzgado lo admite, y de conformidad con el artículo 523 de la LOPNA acuerda citar al requerido ciudadano: NELSON ANTONIO PATETE, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que dé contestación a la solicitud de alimentos, en caso de no haber conciliación entre las partes; para lo cual se acuerda habilitar el tiempo necesario del Alguacil incluyendo horas nocturnas y fines de semana. Igualmente se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui (I.A.P.A.N.Z), a los fines de ratificar el mencionado oficio. Líbrese boleta de citación y el oficio correspondiente.
El Juez Temporal,
Abog. Juan Carlos Varela La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2002-54
MGC-mmm