REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 11 de Agosto de 2006
195º y 146º

DEMANDADO. BETTY JOSEFINA CABELLO, venezolana
mayor de edad, soltera, titular de la cédula de
identidad Nº V- 8490.583, de este domicilio
de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoate
gui.

ASISTIDA. Abg. MERCEDES GUILLENT MENDEZ,-
venezolana, mayor de edad, titular de la cédu
la de identidad Nº V- 8.497.457, inscrita en-
el Inpreabogado bajo el Nº 50.411, de este do
micilio de Anaco, Municipio Anaco, Estado -
Anzoátegui

DOMICILIO PROCESAL Segunda calle Rancho Las Mercedes, sector-
La Florida, Escritorio Jurídico Contable Bra-
vo Guillent, Anaco, Estado Anzoátegui

DEMANDADO. KAREYGNA KAROLINE PEREZ BASTI -
DAS, venezolana, mayor de edad, titular de -
la cédula de identidad Nº V- 16.173.602, do –
miciliada en Anaco, Estado Anzoátegui

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE


Vista la contestación de demanda y la oposición de cuestiones previas presentadas por el profesional del Derecho GIOVANNI ALERIO O, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana KAREYGNA KAROLINE PEREZ BASTIDAS , identificada en autos, este tribunal observa: Que en el acto de la contestación de la demanda conforme lo pauta el artículo 35 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la demandada opuso cuestiones previas específicamente la establecida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil “Falta de Jurisdicción del Juez, o l< incompetencia de éste, y la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”, en ese sentido es bueno advertir lo siguiente:
El fuero del demandado domina el ejercicio de la acción en cuanto a competencia territorial. Ello salvo fijación de un domicilio especial.
Ahora conforme lo pauta el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, por demandas relativas a derechos reales sobre inmueble se propondrán ante la autoridad judicial donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
De lo que se infiere, de que este tribunal es el competente para conocer de la presente causa, pues todos los elementos o requisitos relativos y tendientes a determinar la competencia se inclinan hacia ese sentido conforme lo establece el señalado articulo.
Ahora bien, nada impide que las partes contratantes determinen un domicilio especial mediante convenio escrito, circunstancia esta que en el sub-judice no consta.
Este tribunal es conteste con la doctrina traída a los autos por la parte demandada “Guillermo Cabanellas” no obstante a ello, en opinión de quien aquí decide no se aparta en nada al caso que nos ocupa.
Por los señalamientos anteriormente esgrimidos este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR
las cuestiones previas formuladas por la parte demandada, a través de apoderado en el acto de la contestación de la demanda. Notifíquese a las parte de la presente decisión.
El Juez Titular,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare

VELA. mmdes.
Exp.06-3653