REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Parte Oferente: Luis Alberto Madroñero, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.407.083.

Apoderados Judiciales del Oferente: Gustavo Adolfo Moreno Mejias y Luis Antonio Mendoza Ávila, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.073 y 95.304, respectivamente.

Parte Oferida: Inmobiliaria 2277, C. A., empresa domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 2.005, bajo el Nº 25, Tomo A-30..

Apoderado Judicial del Demandado: No Constituyó Apoderado Judicial.

Motivo: Oferta Real.


SENTENCIA
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Procedimiento de solicitud de Oferta Real, mediante escrito de solicitud, constante de cinco folios útiles y anexos marcados “A y B”, presentado en fecha 31 de mayo de 2.006, por el ciudadano Luis Alberto Madroñero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.407.083, asistido por los abogados en ejercicio Gustavo Adolfo Moreno Mejias y Luis Antonio Mendoza Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.073 y 95.304 respectivamente, a favor de la sociedad mercantil Inmobiliaria 2277, C. A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 2.005, bajo el Nº 25, Tomo A-30, señalando que en fecha 14 de junio de 2.005, celebró contrato privado de compra-venta con la señalada sociedad mercantil, que tiene por objeto un apartamento distinguido con las letras y números GH-72, el cual forma parte del desarrollo habitacional Guaica House, calle Madre María Rosa Molas de Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, presentando de conformidad con el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, Cheque de Gerencia girado contra el Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, distinguido con el Nº 15064242, por la cantidad de Siete Millones Trescientos Mil Bolívares, a la orden de este tribunal, a fin que el mismo se traslade y constituya en el sitio escogido en el contrato para el cumplimiento de sus obligaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 821 eiusdem, entregue al acreedor la cantidad de dinero oferida.
En fecha 02 de junio de 2.006, se dictó auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de oferta real, ordenando el depósito del cheque antes descrito en la cuenta corriente Nº 0003-0051-97-0001038127, llevado por este tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de ser oferido a la sociedad mercantil Inmobiliaria 2277, c. a., acordándose el traslado y constitución del tribunal para llevar a cabo la oferta real, para el tercer día de despacho siguiente a esa fecha a las 2:30 p.m.-
En fecha 07 de junio de 2.006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para el traslado y constitución del tribunal en el sitio escogido para `practicar la oferta real, se difirió la misma en virtud de coincidir con el pronunciamiento de sentencia en otras causas llevadas por este tribual, fijándose nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente, a la misma hora.
En fecha 16 de junio de 2.006, diligenció el abogado en ejercicio Luis Antonio Mendoza Ávila, consignando poder que le fue conferido conjuntamente con el abogado Gustavo Moreno Mejias, por el ciudadano Luis Alberto Madroñero, en fecha 16 de junio de 2.006, y debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de lechería, quedando anotado bajo el Nº 54. Tomo 100, de los libros respectivos.
En fecha 19 de junio de 2.006, se traslado y constituyó este tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, en el Centro Comercial Guaica Center, Primer Piso, Oficina Nº 1, Lechería, en compañía del ciudadano Luis Alberto Madroñero, antes identificado, asistido para este acto por el abogado en ejercicio Luis Antonio Mendoza Ávila, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.304, a los fines de practicar oferta real, a favor la sociedad mercantil Inmobiliaria 2277, C. A., también identificada, notificándose de la misión del tribunal a la ciudadana Angelina Carolina Suárez Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.122.605, en su carácter de director de la empresa Inmobiliaria 2277, C. A., asistida en este acto por la abogada en ejercicio Reina Cecilia Romero Alvarado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.464, quien una vez oído el contenido de la oferta real, se negó en nombre de su representada a recibir dicha oferta, reservándose el lapso señalado en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, para manifestar su definitiva aceptación a recibir o no en nombre de su representada la cantidad de dinero oferida, el tribunal una vez oída la exposición de la representante legal de la oferida, le hace saber que vencido el lapso señalado en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, sin haber aceptado la oferta se procederá a depositar la cosa oferida.
En fecha 26 de junio de 2.006, se dictó auto, en virtud de la negativa de la oferida a recibir la oferta real y en virtud de encontrarse vencido el lapso señalado en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, y el dinero oferido fue depositado en la cuanta de este tribunal, de conformidad con el artículo 823 eiusdem, se ordenó la citación de la oferida Inmobiliaria 2277, C. A., en la persona de su representante legal, ciudadana Angelina carolina Suárez Pérez, a los fines que dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, comparezca por ante este tribunal a exponer su razones y alegatos contra la validez de la oferta real y del deposito, acordando este tribunal en virtud que la presente oferta real se vuelve contencioso con la negativa de aceptación asignarle nuevo número y anotarla en el libro de entrada y salidas de causas civiles, en la misma fecha se libró la correspondiente boleta de citación.


MOTIVA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente acción, se observa que en desde la fecha en que se dictó auto dejando constancia que la solicitud de oferta real se convertía en contenciosa, asignándole nuevo número y anotándola en el libro de entrada y salidas de causas civiles y librándose la correspondiente boleta de citación, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderados a impulsar la citación, por lo que esta Juzgadora considera que el interés procesal ha de manifestarse desde la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la instancia.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece que: Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Este Tribunal en consideración de lo antes expuesto deja constancia que desde el día 26 de junio de 2.006, fecha en que se libró la boleta de citación en la presente causa es superado con creces el lapso establecido para decretar la Perención Breve. Y así se establece.


DECISION

En consideración a los méritos expuestos, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara La Perención Breve, en la presente solicitud de Oferta Real, intentada por el ciudadano Luis Alberto Madroñero, a favor la sociedad mercantil Inmobiliaria 2277, C. A., ambos identificados, En consecuencia se ordena anular el cheque de fecha 19 de junio de 2.006, distinguido con el Nº 11483927, girado contra la cuenta corriente Nº 0003-0051-97-0001038127, del Banco Industrial de Venezuela, llevada por este tribunal, por la cantidad de Siete Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 7.3000.000,oo), el cual fue ofertado a la empresa Inmobiliaria 2277, C. A., sin que el mismo haya sido aceptado por la referida empresa, así mismo, se acuerda el archivo del Expediente una vez que conste en autos que la parte oferente haya retirado la cantidad de dinero oferida, y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho días del mes de agosto de Dos Mil Seis (08/08/2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez


Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria


Abg. Maritza Nuñez de Serra

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Cc-497-06
EMCdG/MNdS/NER