REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DE RESIDENCIAS 24 TOP, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 07, Tomo 7º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.000, en fecha 08 de diciembre de 2.000.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ANDRES GONZÁLEZ GODOY, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.800, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.007, según se evidencia en Mandato Especial debidamente autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barcelona, bajo el Nº 20, Tomo 22, de fecha 15 de junio de 2.006, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría.

PARTES DEMANDADAS: PASCUALIN MUSUMECCI MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.633.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: VÍA EJECUTIVA.

NARRATIVA

En fecha 22 de junio de 2.006, compareció ante este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Ciudadano Juan Andres González Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.800, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.007, en su carácter de Mandatario del Condominio de Residencias 24 Top, presentando demanda por Vía Ejecutiva contra el ciudadano, plenamente identificado en autos, por cuanto el mismo es propietario de un (1) inmueble distinguido con las letras PH-C, ubicado en Residencia 24 Top, Lechería y el mismo no ha honrado su obligación de cancelar la cuota de condominio correspondientes a los meses de Octubre 2.005 hasta mayo 2.006, adeudando al referido condominio la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVAR CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.046.801,67), por las razones expuestas demanda como en efecto lo hace al ciudadano Pascualin Musumecci Messina,. Asímismo solicita que se decrete Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, anexando documentos marcados con las letras “A, A1, B y C”.-
En fecha 26 de junio de 2.006, se dió entrada y se admitió la demanda, acordando la comparecencia de la parte demandada ciudadano Pascualin Musumecci Messina, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación.. Tal actuación se constituye en la última del Cuaderno Principal.-



MOTIVA

Tal y como lo señala el ilustre procesalista patrio Emilio Calvo Baca:
La Perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad....
La Perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga...
Se logra así, bajo la amenaza de la Perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, de modo tal que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.-

Es claro que, conforme lo ha expresado el señalado autor, la Perención es un castigo, castigo éste que se impone una vez transcurrido un periodo de tiempo determinado y que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece. En el presente caso se observa que la parte actora una vez admitida la demandad, no impulso el proceso y posteriormente a dicha fecha no hay ninguna actuación por parte del demandante Un (1) mes con siete (7) días, es forzoso concluir que en el presente caso se ha verificado la Perención en contra del demandante, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por todos los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara LA PERENCION de la presente causa por el VÍA EJECUTIVA, intentado por mandatario del Condominio de Residencia 24 Top, abogado Juan Andres González Godoy contra PASCUALIN MUSUMECCI MESSINA. En consecuencia, se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial del Estado.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Lechería a los nieve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. Esther María Camero de Guevara La Secretaria,

Maritza Núñez de Serra

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.-



La Secretaria








Cc-496-06