En el día de hoy 01 de Agosto de dos mil seis, siendo las 3:00 PM el Tribunal se trasladó a los fines de continuar continuar con la presente Medida Preventiva de Embargo, en la sede de la Empresa demandada International Construction Organization, I.O.C, C.A., ubicada en la Av. la Paz con 23 de Enero en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado actor Abogado en ejercicio Raúl Blonval Paolini, IPSA Nº. 22.341. Presente en el sitio el Ciudadano: Francisco José Figueroa Mustiola, V- 9.508.619, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que desempeña el cargo de coordinador del departamento de procuradoría. Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano: David Rafael Morgado Sáique, V- 14.188.350, quien aceptó el cargo estando presente y prestó el juramento de Ley. Seguidamente interviene el ejecutante anteriormente identificado y expone: " Solicito al tribunal que declare embargado los bienes señalados, propiedad de la demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean declarados embargados preventivamente y avaluados por el Perito Avaluador designado por el Tribunal,, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Un CPU, marca Univ Star Light, serial Nº A-84674-001, SEGUNDO: Una fotocopiadora marca canon, modelo imagen runner 1310, serial Nº MLG11512, TERCERO: Un CPU sin marca, serial Nº 46556LS, monitos modelo Hp pavillion MX50, serial Nº. P1282-60051, los cuales estan valorados en los siguientes montos, el primero Bs. 300.000,00, el segundo Bs. 400.000,00 y tercero en Bs. 300.000,00, CUARTO: Un CPU, sin marca ni seriales visibles , valorado en Bs. 100.000,00, un monitor marca noc, serial Nº 40A5004-615-1A-NA, modelo 1570, valorado en Bs. 100.000,00. QUINTO: Monitor marca noc, srial Nº BO-40A/C7006-615-1B-NA, modelo 1770, valorado en Bs. 100.000,00, CPU marca Tech, sin seriales visibles, valorados en Bs. 200.000,00, SEXTO: Un CPU, interinside, sin seriales visible, valorado en Bs. 100.000,00, monitos sansung, srial Nº AN15HCGW837554P, valorado en Bs. 100.000,00 oara un total de Bs. 1.700.000,00. Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes embargados por el ejecutante, propiedad de la demandada. Seguidamente el ejecutante expone:" Solicito al Tribunal que los bienes embargados sean dejados bajo la guardia y custodia del notificado, Ciudadano: Francisco Figueroa, V- 9.508.619 y la Ciudadana: Trinidad María Volcan Rodríguez, V- 11.659.287, quienes estando presente aceptaron sus cargos y prestaron juramento de Ley, quienes recibieron los bienes embargados conforme, siendo las 4:00 PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, en éste estado el ejecutante expone: " Me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de de la demandada hasta tanto sea cubierta la deuda, es todo". Siendo las 4:02 Pm el Tribunal acuerda el regreso a su sede y da por cumplida su misión, es tod". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO Y GUARDADOR, (Frma Ilegible)
LA GUARDADORA, (Frma Ilegible)
PERITO AVALUADOR, (Frma Ilegible)
EL EJECUTANTE, (FIrma Ilegible)
EL SECRETARIO, (FIrma Ilegible)
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