En el día de hoy tres (03) de Agosto de dos mil seis, siendo las 9:30 AM el Tribunal se trasladó y se constituyó en compañía del co-apoderado actor Ciudadano: Luís Rafael Guevara Marrón, con Inpreabogado bajo el número: 36.971, en la sede de la Empresa Mecánica, Electricidad y Gas, ubicada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), formulado por Clínica Mérida, C.A contra la Empresa Megar, C.A. Presente en el sitio un ciudadano que se identificó como vigilante de la empresa demandada, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien señaló en la sede de la empresa demandada no se encontraba ninguna persona que nos pudiera atender. Seguidamente el ejecutante, anteriormente identificado expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente, que suspenda el presente traslado y que fije una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y siendo las 10:00 AM ordena el regreso a su sede, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado.
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO,
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