En el día de hoy 09 de Agosto de 2006, siendo las 10:15 AM el Tribunal se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, Dra. Sixta Vicsoridia Roca, con Inpreabogado bajo el número: 53.483, previa habilitación del Tribunal por el tiempo que fuere necesario, en la sede de la Empresa Pride International, C.A, ubicada en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, a los fines de prácticar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, formulada en contra de la Empresa la Ciacera, C.A. Presenete en el sitio el Ciudadano: Antonio María Sandoval Aular V- 8.464.987, quien manifestó que se desempeña en el cargo de Contralor de la Empresa Pride International, C.A, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado, que informe si en la Empresa que representa, se encuentran a la fecha acreencias depositadas a la orden de la Empresa demandada Transporte y Servicios La Ciacera, C.A. Seguidamente el notificado manifiesta al Tribunal que se reserva el lapso contenido en el Art. Nro. 594 del Código de Procedimiento Civil, a fines de suministrar la información solicitada y toda la contenid en el referido artículo, en éste estado interviene la parte ejecutante, arriba identificada, y expone: " Vista la petición realizada por el notificado, en representación de la Empresa Pride International, C.A, en caso de ser positiva, la información solicitada por el Tribunal, sean embargadas las acreencias que pudieran existir a favor de la Empresa Transporte y Servicios La Ciacera, C.A hasta cubrir la cantidad de Bs. 593.750.000,00; advirtiéndole al notificado, que en caso de omitir información al respecto se intentará las acciones pertinentes en contra de su representada, por daños y perjuicios ocasionado a mi representada, es todo". Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y declara embargado la cantidad de Bs. 593.750.000,00, por acreencias que pudiera tener la empresa Pride International, C.A a favor de la Empresa y Servicios La Ciacera, C.A y en caso de existir las mismas,. el monto deducido por el embargo practicado deberán ser remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a la orden de ése mismo Tribunal. Siendo las 10:40 AM el Tribunal a cumplido su misión y acuerda el regreso a su sede, Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)
LA EJECUTANTE, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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