En el día de hoy, 09 de Agosto de 2.006, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente, JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75-862, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano ARMANDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, Ens. Carácter de Presidente de la Sociedad mercantil COMPAÑÍA P Y F, C.A., contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., plenamente identificados en autos, Acto seguido el tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir al ciudadano: ISIDRO ARMAS MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número V-6.346.993, en su carácter de gerente General de la empresa demandada AKERE ENERGY, C.A., como consta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en fecha 14-10-2004, bajo el Nº 68, tomo: 1-A, Cuarto Trimestre, y cuya facultad consta en el artículo 30 de dicha Asamblea Extraordinaria, quien se encuentra debidamente asistido de los abogados: DAMARIS MALAVER MATA y FELIX TINEO MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.628 y 47.647, respectivamente, quien expone: me doy expresamente por intimado en la presente demanda y renuncio igualmente al término de comparecencia, en consecuencia el pago total y definitivo de esta obligación mediante el presente convenimiento: Que es la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs, 113.568.313,29), los cuales serán cancelados previo consentimiento de las partes, de la forma siguiente: la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES ( Bs. 37.856.104,oo), serán cancelados el día 24-08-2006. El segundo pago, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES ( Bs. 37.856.104,oo), serán cancelados el día 08-09-2006, y el tercer y último pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES ( Bs. 37.856.104,oo), serán cancelados el día 25-09-2006; asimismo quedo establecido el pago de los honorarios profesionales al abogado de la parte demandante, JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), los cuales serán cancelados para el día 24-08-2006. Igualmente la empresa se obliga en este acto que una vez que la empresa demandada haga el pago del porcentaje por concepto de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), e Impuesto Sobre la Renta, a entregar los respectivos comprobantes. En este estado interviene el ciudadano: ARMANDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien en su carácter y en su condición arriba expresado, debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, arriba identificado y expone: Visto el convenimiento de pago planteado por la empresa demandada, AKERE ENERGY, C.A., y por cuanto la misma ha resultado de la deliberación y de los acuerdos que por mutuo consentimiento se hace en este acto (realizada en dicho acuerdo que del monto en principio demandado, se realizó la retención de un porcentaje del (75%) del IVA y un 5%) del Impuesto Sobre la Renta), en consecuencia, acepto en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento. Es todo. Pedimos al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente comisión a su Tribunal de origen. Por último solicitamos igualmente del Tribunal comitente, que una vez recibida la presente comisión ante su Despacho, se sirva impartir la correspondiente homologación. Ambas partes presentaron copia fotostática de la documentación que les acredita la representación que expresaron tener. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las Cinco y Cincuenta minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES




LA SECRETARIA
COMISIÒN : BP12-V-2006-000408
ASUNTO: BH11-X-2006-000084