REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 1º de agosto de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003232
PARTE ACTORA: JOSÉ GEOVANNY CHIRINOS PALACIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:15 a.m. del día hábil de hoy, martes 1º de agosto de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOSÉ GEOVANNY CHIRINOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.781.827, en contra de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1996, bajo el N º 34, tomo 25-A Qto, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora JOSÉ GEOVANNY CHIRINOS PALACIOS, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (11:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SKANSKA VENEZUELA, S.A.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2005-003232. UJAR/ua
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