REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000200

Vista la transacción celebrada por el abogado en ejercicio ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N º 71.976, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO JOSÉ TABATA BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.747.976, y el abogado en ejercicio MODESTO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 89.655, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de marzo de 1996, quedando registrada bajo el N º 19, tomo A-7, que corre al folio veinte (20) del expediente, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 71.976, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, para actuar en representación del ciudadano GREGORIO JOSÉ TABATA BLANCO, ya identificado, según se desprende de poder apud-acta que corre inserto al folio catorce (14) del expediente, verificando el tribunal además que el referido apoderado actor, recibió un cheque signado con el N 84166913, de la cuenta corriente N º 0102-0509-31-0000001889, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, girado en contra del Banco de Venezuela, de fecha 9 de agosto de 2006, a la orden de JOSÉ TABATA, con la mención NO ENDOSABLE. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador; siendo además que, el representante judicial de la demandada está suficientemente facultado para transigir, según se desprende de poder que corre a los folios 17 y 18 del expediente, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar la presente decisión a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y se acuerda la entrega de las pruebas promovidas a cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria

UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-L-2006-000200