REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de agosto de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000500
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BOLÍVAR
PARTE DEMANDADA: GUARDESE, C.A. y HOTEL EL SOL DEL SUR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por GUARDESE, S.A. Abg. JOSÉ GREGORIO TINEO y por HOTEL EL SOL DEL SUR, S.A. Abg. NILDA MOTA. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, viernes once (11) de agosto de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JHONNY ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.348.869, en contra de las sociedades mercantiles GUARDESE, C.A., asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 20 de enero de 1998, bajo el N º 46, tomo 3-A, y HOTEL EL SOL DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N º 256, A Qto, comparecieron por ante este despacho los representantes de las partes a la audiencia, en representación del ciudadano JHONY ALBERTO QUINTERO SOTO, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.066.753, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.955, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 4 y 5 del expediente, quien para los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A. (GUARDESE, C.A.), compareció el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TINEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.297, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.107, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre al folio 36 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, así como compareció en representación de la codemandada HOTEL EL SOL DEL SUR, C.A., compareció la abogada en ejercicio NILDA MOTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.970.826, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 41.890, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 47 al 49 del expediente, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 25 de diciembre de 2001, hasta el 17 de julio de 2005, terminando la relación de trabajo por despido injustificado, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico de Bs. 12.374,43; y un salario integral de Bs. 15.346, diarios, y reclama un total de Bs. 9.275.228,00, por los diferentes conceptos libelados y que se especifican a continuación:

ANTIGÜEDAD: 246 x Bs. 15.985,00 = Bs. 3.932.310,00
PREAVISO, Art. 104 LOT: 30 X Bs. 15.346,00 = Bs. 460.380,00
ADICIONAL, Art. 125 LOT: 60 x Bs. 15.346,00 = Bs. 920.760,00
Sustitutiva, Art. 125 LOT: 120 x Bs. 15.346,00 = Bs. 1.841.520,00
VACACIONES FRACCIONADAS: 8 x Bs. 15.346,00 = Bs. 122.768,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4 x Bs. 15.346,00 = Bs. 61.384,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: 16 x Bs. 15.346,00 = Bs. 245.536,00
Sub-total: ……………………………………………………………………Bs. 7.584.658,00
QUINCENAS POR CANCELAR: 45 x Bs. 15.346,00 = Bs. 690.570,00
CESTA TICKET PENDIENTES: 10 x Bs. 100.000,00 = Bs. 1.000.000,00

Total a cancelar:………………………………………………….Bs. 9.275.228,00


TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que se haya despedido a EL TRABAJADOR, pues el mismo renunció. Asimismo, LA EMORESA no le adeuda concepto alguno por pago de Cesta Ticket. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 7.000.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a pagar al apoderado actor, la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto de honorarios profesionales, para un total de Bs. 9.000.000,00.-
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR, para el lunes 21 de agosto de 2006, la cantidad de Bs. 7.000.000,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y Bs. 2.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales y gastos, los cuales serán pagados al abogado MIGUEL ANGEL BOLÍVAR.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR con el presente acuerdo, libera de responsabilidad a la codemandada HOTEL EL SOL DEL SUR, C.A.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA GUARDESE, C.A. le ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado actor MIGUEL ANGEL BOLÍVAR, está suficientemente facultado para transigir en representación de EL TRABAJADOR, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 9.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, así como se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL APODERADO DE EL TRABAJADOR

Por GUARDESE, C.A.


Por HOTEL EL SOL DEL SUR, C.A.


La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2005-000500