REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de agosto de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000094
PARTE ACTORA: HECTOR PINTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY
ARTE DEMANDADA: INVERSIONES XARANDU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SHIRIANA DÍAZ DUARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 2:00 p.m. del día hábil de hoy, viernes once (11) de agosto de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HECTOR PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.929, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de febrero de 2002, bajo el N º 40, tomo 2-A, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano HECTOR PINTO, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 80.977, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A., compareció la abogada en ejercicio SHIRIANA DIAZ DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 73.582, actuando con el carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia según poder que corre los folios 15 y 16 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 17 de marzo de 2005, hasta el 23 de diciembre de 2005, por despido injustificado, ejerciendo el cargo de OBRERO, con un último salario básico de Bs. 21.333,33; y un salario integral de Bs. 22.637,02 diarios, y reclama un total de Bs. 4.270.878,09, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, niega rechaza y contradice que la Antigüedad de EL TRABAJADOR se calcule al último salario, sino con el salario devengado en cada oportunidad. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 2.719.923,97, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR para el lunes 18 de septiembre de 2006, la cantidad de Bs. 2.719.923,97, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos.-
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante HECTOR PINTO, está asistido de abogada en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 2.719.923,97, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, así como se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:15 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000094
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