REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de agosto de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000076
PARTE ACTORA: ERAIN JOSÉ DIAZ BOADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES CUICA
PARTE DEMANDADA: PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Abg. AIMEE LAYA y por PDVSA GAS, S.A., Abg. PETRA BARROSO y EUDELYS LEÓN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:15 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 2 de agosto de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EFRAIN JOSÉ BORBOA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.469.281, en contra de la sociedades mercantiles PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 31, tomo A-44 de fecha 23 de junio de 1992, y PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N º 60, tomo 74-A de los Libros respectivos, se deja constancia que por PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., compareció la abogada en ejercicio AIMEE LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 94.759; y por PDVSA GAS, S.A., comparecieron las abogadas en ejercicio PETRA BARROSO y EUDELYS LEÓN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 91.846 y 63.326, representación que se evidencia según poder que se acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora EFRAIN JOSÉ DÍAZ BORBOA, no estuvo presente en la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (9:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
Por PDVSA GAS, S.A.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BH13-L-2003-000076. UJAR/ua
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