REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de agosto de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BH13-S-2003-000038
PARTE ACTORA: AGUSTÍN JOSÉ GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RACHID MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDELYS LEÓN y PETRA BARROSO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 2 de agosto de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido intentó el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.614.480, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), constituida originalmente por Decreto N º 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el N º 23, tomo 199-A, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas en ejercicio EUDELYS LEÓN y PETRA BARROSO, inscritas en el INPREBOGADO bajo los N º 63.326 y 91.846, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), representación que se evidencia según poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora AGUSTÍN JOSÉ GUZMÁN, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BH13-S-2003-000038 UJAR/ua
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