REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 3 de agosto de 2006

PARTE ACTORA: JOSE ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SHARON
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este tribunal los ciudadanos JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.952.383, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por su apoderado judicial, JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.473.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 30.972, también de este domicilio, en su carácter de parte actora en el Asunto BH13-S-2.001-000002; y ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 46.909, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ARIEL ABRAHAM ABBADY COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte y dos (22) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el No.2, Tomo 47-A-SGDO, Expediente No.195115, con sede en el fundo denominado HACIENDA SHARON, ésta última parte demandada en el ASUNTO antes identificado, carácter el suyo que tiene debidamente acreditado en instrumento poder que me fuera otorgado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2.006), por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el No.48, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consigna en este acto constante de tres (3) Folios útiles marcados con la letra “A”, quienes de mutuo acuerdo para poner fin al Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, cursa en el ASUNTO BH13-S-2.001-000002, y precaver un eventual Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales., aún y cuando el FUNDO denominado HACIENDA SHARON carece de personalidad jurídica y por lo tanto toda sentencia definitiva que se dicte en su contra, sería inejecutable, y aún y cuando la acción para el cobro de los conceptos derivados de la relación laboral que unió a José Rojas con la sociedad mercantil Ariel Abraham Abbady, C.A., se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, han decidido celebrar de mutuo acuerdo, como en efecto celebran la siguiente TRANSACCION JUDICIAL:
“Entre JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-3.952.383, asistido en este acto por su apoderado judicial, JOSE GREGORIO BETANCOURT, mayor de edad, titular de la C.I. Número V-8.473.501, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 30. 972, domiciliado en esta ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, carácter el suyo que tiene acreditado en instrumento poder APUD ACTA que cursa agregado al folio 105 del expediente No. BH13-S-2001-000002, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil ARIEL ABRAHAM ABBADY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinte y dos (22) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) bajo el No.2, Tomo 47-ASGDO, modificado su documento Constitutivo Estatutario en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha cuatro (04) de abril de 1997, la cual fue presentada para su registro por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha nueve (09) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando inscrita bajo el Número 7, Tomo A-23, con sede en la HACIENDA SHARON, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, representada en este acto por la abogada ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.909, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, en su carácter de apoderada judicial y suficientemente facultada en instrumento poder consigna en este acto constante de tres (3) folios útiles, para que sea agregado al Asunto ya identificado, han convenido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, conforme con lo establecido por el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil, del Ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para DAR POR TERMINADO el presente Juicio, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, por haber intentado EL ACTOR en contra del fundo denominado HACIENDA SHARON; quien carece de personalidad jurídica para ello; Juicio por CALIFICACION DE DESPIDO, solicitando el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui signado con el No.19556-01, y fue DECLARADO CON LUGAR mediante sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dos (2002), dictada por dicho Juzgado, donde se condena a la HACIENDA SHARON, al reenganche del trabajador a su sitio de trabajo y pago de los salarios caídos desde el 20 de enero de 2001 hasta el 24 de abril de 2002.
SEGUNDA: LA DEMANDADA, a pesar de no haber sido parte en el JUICIO QUE POR CALIFICACION DE DESPIDO, siguió José Rojas, antes identificado, pues como ya se indicó fue intentado en contra de la HACIENDA SHARON, que es el fundo donde funciona la sociedad mercantil Ariel Abraham Abbady C.A., y a pesar de no haber dado contestación a la demanda, propuesta por EL ACTOR, considera que no le adeuda a EL ACTOR cantidad alguna.
TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto por la partes, EL ACTOR, por una parte consciente como está de que el Juicio no ha concluido, pues se encuentra en Ejecución de Sentencia, y consciente como está que la sentencia definitiva dictada resulta inejecutable, por no tener la Hacienda Sharon personalidad jurídica alguna, que es preferible una solución concertada por las partes que una decisión judicial; y LA DEMANDADA por la otra, con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación del presente Juicio, de mutuo acuerdo han decidido haciéndose recíprocas concesiones celebrar la presente transacción judicial para poner fin y DAR POR TERMINADO el presente Juicio y precaver cualquier otro litigio futuro con motivo de los conceptos demandados en este juicio o por cualesquiera otros conceptos o diferencias que pudieran pretender ser reclamados por EL ACTOR por la relación laboral que lo unió a la sociedad mercantil Ariel Abraham Abbady C.A., con sede en la Hacienda Sharon, como son los conceptos antigüedad por transferencia, indemnización por transferencia (artículo 666 LOT); antigüedad artículo 108 LOT, Preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, es por lo que LA DEMANDADA, a los fines de DAR POR TERMINADO EL JUICIO QUE POR CALIFICACION DE DESPIDO CURSA POR ANTE ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, Y CON EL FIN DE EVITAR CUALQUIER RECLAMO O DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS con motivo de la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMANDADA, ofrece pagar, como monto total y definitivo para el pago de todos los conceptos demandados en el presente juicio y de cualesquiera otros que pudiera reclamar con motivo de relación que lo unió a la Sociedad Mercantil ARIEL ABRAHAM ABBADY, C.A. con sede en el fundo denominado HACIENDA SHARON, la suma total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), comprendidos así: 1°) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) para su persona, mediante CHEQUE DE GERENCIA CON CLAUSULA NO ENDOSABLE, BANFOANDES, OFICINA EL TIGRE, No.00011409 de fecha 26/07/2.006, librado a la orden de JOSE ROJAS; 2°) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) mediante CHEQUE Número 00011408, CON CLAUSULA NO ENDOSABLE, BANFOANDES, librado a la orden de JOSE BETANCOURT, por concepto de los honorarios profesionales generados en el presente Juicio.
CUARTA: EL ACTOR, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, acepta el mismo y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero pagada y recibida, quedan cancelados todos los conceptos demandados y cualesquiera otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que lo unió a la demandada pudiera ser procedente, como salarios caídos, prestación antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, bono vacacional vencido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios , honorarios de abogados, indexación. Por lo tanto, declara que con la cantidad ofrecida y recibida, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos derivados de la relación laboral, ni por ningún otro. EL ACTOR, declara recibir en este acto, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), mediante CHEQUE DE GERENCIA BANFOANDES CON CLAUSULA NO ENDOSABLE, ya antes identificados. Igualmente el abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, acepta la cantidad de honorarios profesionales ofrecidos., no teniendo más nada que reclamarle a LA DEMANDADA con respecto a éstos. Con el pago de la cantidad acordada se transigen TODOS los conceptos demandados en el ASUNTO BH13-S-2001-000002, y aquellos que se derivan de una relación laboral, es por lo que EL ACTOR, expresamente reconoce y así lo acepta que con el pago que en este acto se le hace, quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos laborales y demás conceptos objeto de la controversia a que se contrae el presente juicio, y cualesquiera otros que se deriven de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA., y así mismo reconoce que luego de suscrita esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro, como antigüedad artículo 108, utilidades, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional, antigüedad por transferencia o compensación por transferencia, intereses moratorios, indexación, utilidades vencidas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, es por lo que le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y cabal finiquito. Igualmente EL ACTOR desiste de todo Procedimiento y acción que pudiere intentar o haya intentado en contra de LA DEMANDADA con motivo de la relación laboral que lo unió a ARIEL ABRAHAM ABBADY C.A., sea este Civil, Mercantil, o de cualquier otra índole. Ambas partes también acuerdan que cada una sufragará los gastos que haya ocasionado el presente juicio, así como la transacción aquí celebrada.
EL ACTOR Y LA DEMANDADA, están en conocimiento, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, en conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.718 del Código Civil y el ordinal 2° del artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. EL ACTOR y LA DEMANDADA, solicitan a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que conoce del Asunto, que una vez que constate que la presente transacción cumple con los requisitos legales y reglamentarios, proceda a su HOMOLOGACION, de por TERMINADO el Juicio que cursa en el ASUNTO APBH13-S-2001-000002 (Número anterior 19556-01), y sea pasada en autoridad de cosa juzgada.
Solicitamos nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de este Tribunal del Trabajo que le imparta su homologación. Este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes, que mediación ha sido positiva, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, la HOMOLOGA dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma acuerda las copias certificadas solicitas, y ordena agregar al expediente las fotocopias del cheque entregado por la parte demandada al actor.
En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el trabajador JOSÉ ROJAS, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque N º 00011408 por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, de fecha 26 de julio de 2006, girado a su favor en contra de Banfoandes, y el abogado en ejercicio recibió JOSÉ BETANCOURT, recibió la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mediante cheque N º 00011409, de fecha 26 de julio de 2006, girado a su favor en contra de Banfoandes, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada y motivada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Demandante y su abogado asistente

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
EXP N º BH13-S-2001-000002
UJAR/ua