REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002625

Vista la transacción celebrada por el ciudadano LUIS RAFAEL BRITO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.008.929, asistido de la abogada en ejercicio LUSIRIS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.264, y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A., inscrita originalmente en el Libro de registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de julio de 1971, anotado bajo el N º 110, tomo A-1, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante LUIS RAFAEL BRITO BARRIOS, está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió un cheque signado con el N ° 69016093, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, girado en contra del Banco del Caribe, de fecha 25 de julio de 2006. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,


Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria


Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2006-002625