REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 7 de agosto de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000470
PARTE ACTORA: MANUEL RAFAEL SALAZAR LUIS MANUEL BOGARINHUMBERTO JOSE ORTEGA LOPEZ, RAMON GABRIEL FIGUERA FERNANDEZ, JOSE MARCIAL LEOTA LEAL, CARLOS ENRIQUE ARRIOJAS, JAIRO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO y JOSE RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ACO EL CENTINELA 751 RL y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PDVSA Abg. Petra Barroso
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 7 de agosto de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MANUEL RAFAEL SALAZAR LUIS MANUEL BOGARINHUMBERTO JOSE ORTEGA LOPEZ, RAMON GABRIEL FIGUERA FERNANDEZ, JOSE MARCIAL LEOTA LEAL, CARLOS ENRIQUE ARRIOJAS, JAIRO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO y JOSE RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.971.745, V-15.125.014, V-8.670.912, V-10.940.809, V-8.967.012, V-13.498.364, V-12.013.602 y V-13.216.422, respectivamente, en contra de la cooperativa ACO EL CENTINELA 751 RL y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), se deja constancia que solamente estuvo presente la abogada en ejercicio PETRA BARROSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 91.846, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; que las partes actoras y la codemandada ACO EL CENTINELA 751 RL, no comparecieron a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:35 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Maryedith Hernández

BP12-L-2005-000470 UJAR/ua