REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de agosto de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003135
PARTE ACTORA: RICARDO VICENTE LOPEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 12:20 p.m. del día hábil de hoy, lunes 7 de agosto de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:15 a.m., pero por retrasos en la celebración de audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano RICARDO VICENTE LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.571.371, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 28 de marzo de 1979, bajo el N º 47, tomo 6-A, 1º trimestre, se deja constancia que solamente estuvo presente la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, representación que se evidencia según poder que se acompaña en tres folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora ciudadano RICARDO VICENTE LÓPEZ RODRÍGUEZ, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:15 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:35 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2005-003135 UJAR/ua
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