REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000861
PARTE ACTORA: CRISTOBAL JOSÉ ADELLAN DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOZADA y MARLIN MATA
PARTE DEMANDADA: ENSIGN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy, siete (7) de agosto de 2006, siendo las 3:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ ADELLAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.015.488, en contra de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el día 27 de marzo de 1969, bajo el N º 26, tomo 25-A, comparecieron los ciudadanos CRISTOBAL JOSÉ ADELLAN DÍAZ, ya identificado, asistido de las abogadas en ejercicio CARMEN LOZADA y MARLIN JOHANNA MATA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 86.984 Y 120.464, quien para los efectos de este instrumento se denominará EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, compareció el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., con suficientes facultades para transigir según poder que corre inserto de los folios doce (12) al diecisiete (17) del expediente, quien para los efectos de este instrumento se denominará LA EMPRESA, y exponen: “Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de común y amistoso acuerdo, hemos acordado celebrar la presente transacción que se celebrará por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta que en fecha 16 de enero de 2004, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, ocupando el cargo de TÉCNICO DE EQUIPOS PESADOS, con una jornada de 7 x 7, y un salario mensual aproximado de Bs. 1.774.737,30 y señala que fue despedido en forma injustificada el día 16 de marzo de 2006, por lo que solicita el reenganche a sus puestos de trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, la jornada de trabajo y el salario alegado. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR haya sido despedido en forma injustificada, ya que la relación de trabajo terminó por voluntad de ambas partes, razón por la cual no procede el reenganche solicitado ni el pago de las prestaciones Sociales.
Sin embargo, con el ánimo de precaver futuras reclamaciones sobre prestaciones sociales, por cuanto es cierta la relación de trabajo, con el ánimo de ponerle fin a la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR las prestaciones sociales adeudadas y cuyos montos se especifican a continuación:
INICIO: 16 de enero de 2004
EGRESO: 16 de marzo de 2006
CARGO: TÉCNICO DE EQUIPOS PESADOS
SALARIO BASICO: Bs. 59.157,91
SALARIO NORMAL: Bs. 75.000,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 110.952,39
ANTIGÜEDAD LEGAL: 5 días x Bs.110.952, 39 = Bs. 554.761,95
VACACIONES VENCIDAS: 30 días x Bs. 75.000,00 = Bs. 2.250.000,00
BONO VACACIONAL VENCIDO: 50 días x 59.157,91 = Bs. 2.957.895,50
VACACIOENS FRACCIONADAS: 5 días x Bs. 75.000,00 = Bs. 375.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8,34 x Bs. 59.157,91 = Bs. 493.376,96
UTILIDADES: 33,33 % sobre Bs. 9.707.896,70 = Bs. 3.235.641,95
Días adicionales de Antigüedad: 2 días x Bs. 110.952,30………..Bs. 221.904,78
Total a pagar por la empresa………………………….Bs. 10.088.581,14
Fideicomiso……………………………………………………….Bs. 9.850.889,25
Menos adelantos del Fideicomiso…………………………………Bs. 5.608.000,00
Total a pagar en Fideicomiso………………………………………Bs. 4.242.889,25
Total liquidación………….……………………………………..Bs. 19.939.470,39
TERCERA: EL TRABAJADOR acepta y conviene en la oferta de la empresa, por cuanto la considera ajustada a derecho.
CUARTA: Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 10.088.581,14, los cuales se compromete a pagar para el día jueves 10 de agosto de 2006. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a conceder a EL TRABAJADOR la carta de Autorización para retirar el Fideicomiso por ante el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 4.242.889,25, el cual se encuentra acreditado a favor de EL TRABAJADOR.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que cada una sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado, y que con la cantidad convenida, se extiende el más amplio finiquito a los fines de dar por terminado el proceso de Calificación de Despido.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, se le otorgué el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo".
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que LA EMPRESA se comprometió a pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 10.088.581,14, para el día jueves 10 de agosto de 2006; que en Fideicomiso EL TRABAJADOR tiene acumulado Bs. 4.242.889,25, los cuales retirará por ante el Banco Mercantil; y que EL TRABAJADOR recibió como adelantos la cantidad de Bs. 5.608.000,00, para un total convenido de Bs. 19.939.470,39, siendo que EL TRABAJADOR se encuentra asistido de abogadas en ejercicio, y que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles. Asimismo, el tribunal evidencia que el apoderado judicial de LA EMPRESA tiene amplias facultades para transigir. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ni versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción ni el desistimiento, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Se acuerda expedir copias certificadas del presente acuerdo y se procede a la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.
El Juez,
Unaldo José Atencio Romero
El TRABAJADOR Y SUS ABOGADAS ASISTENTES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes.
La Secretaria
Exp: BP12-S-2006-000861
UJAR/ua
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