REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002761
Vista la transacción celebrada por la ciudadana ELISABETH DELGADO ARRIECHY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.069.553, asistida de la abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 53.483, y la ciudadana ANA MARÍA DEL CIOPPO PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.016.535, asistida de la abogada en ejercicio CARLA ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 64.880, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante ELISABETH DELGADO ARRIECHY, está debidamente asistida de abogada, verificando el tribunal que recibió un cheque signado con el N ° 42436318, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, girado en contra del Banco Banesco, de fecha 3 de agosto de 2006. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2006-002761
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