REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000227
PARTE ACTORA: MARCELINO JOSE ALBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.001.742, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ANDARCIA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.469.
PARTE DEMANDADA: TESCO CORPORATION-SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP12-L-2005-000227, contentivo de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MARCELINO JOSE ALBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.001.742, en contra de la empresa TESCO CORPORATION-SUCURSAL VENEZUELA., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 17 de Mayo de 2005, admitiendo dicha Demanda este Tribunal, en fecha 19 de Mayo del 2005. Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue la presentación de dicho libelo, por parte del Apoderado Judicial del Actor, Dr. WLADIMIR ANDARCIA, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MARINES SULBARAN.
En ésta misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MARINES SULBARAN.
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