REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000184
PARTE ACTORA: JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.249.313.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIS ZAMORA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.976.
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO PIEDRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.500.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la transacción presentada por los ciudadanos ELIS RAFAEL ZAMORA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.976, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora en el presente procedimiento, ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO ITRIAGO; por una parte, y por la otra, el ciudadano MODESTO GARCIA, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.655, actuando en su carácter de Apoderado Judicial según poder autenticado el cual se encuentra anexo al expediente, de la Empresa Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), este Tribunal Observa:
Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, el extrabajador JOSE ANGEL CAMACHO ITRIAGO, representado judicialmente por Abogado de su confianza, ciudadano ELIS ZAMORA, verificando el Tribunal que ambas representaciones se encuentran facultadas según instrumento poder que reposa en las actas procesales, para transigir y convenir, y observando la cantidad cancelada comprendida en un cheque no endosable, Signado con el N° 11166912, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0509-31-0000001889, contra el BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Bs. SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), a nombre del Accionante, quien manifiesta acepta el ofrecimiento efectuado por la Empresa, declarando que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la relación de trabajo que los mantuvo unidos, que pudiera ser procedente, pues nada más adeuda la empresa al demandante.
Una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer los trabajadores sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.
Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mercedes Sánchez R.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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