REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002785
Vista la transacción presentada comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos CELSA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.472.705, asistida por el ciudadano DOUGLAS BERNAEZ, Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.167, en su condición de ex trabajadora; por una parte, y por la otra, el ciudadano RACHID MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.510.739, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.923, actuando en su carácter de Apoderado Judicial según poder autenticado por ante el Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 28 de Julio del 2005, bajo el Nº 84, Tomo 117, el cual se consiga a la presente Transacción, de la Empresa Mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A. antes SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 1969, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 25-A, luego domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril de 2005, este Tribunal Observa:
Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó el día diecisiete (17) de Julio del dos mil seis (2006), y para suscribir la Transacción, la extrabajadora CELSA JOSEFINA MENDOZA, está debidamente asistido de Abogado de su confianza, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en un cheque no endosable, Signado con el N° 35541804, de la Cuenta Corriente Nº 0104-0053-81-0530000826, contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de Bs. CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.671.855,80), la cual en este mismo acto recibe de manos de la Empresa ENSIGN DE VENEZUELA, C.A. antes SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., quien manifiesta luego de ser interrogada por el Tribunal estar de acuerdo sin ningún apremio o coacción con la transacción que suscribe.
Al respecto, es preciso señalar que la extrabajadora quien conjuntamente con la empresa quien fue su patrono, suscribe la transacción, y debidamente asistido de Abogado de su Confianza, una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, tal como se observa desde el folio ocho (08), nueve (09) y diez (10) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mercedes Sánchez R.
LA EXTRABAJADORA Y SU ABOGADO DE CONFIANZA,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se presenció la entrega del Cheque objeto de la transacción, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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