REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000128
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.452.107.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PIEDRA ORTIZ, MODESTO GARCÍA SALEH, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.655 y 55.500, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PIONNER PETROLEUM SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS E INDEMNIZACION PROCEDENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano RODOLFO JOSE MARTINE, debidamente asistido por el ciudadano EDUARDO PIEDRA, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del mismo; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana AIMEE LAYA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.759, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PIONNER PETROLEUM SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante judicial de la parte Demandada, ciudadana AIMEE LAYA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SESENTA MILLONES (Bs. 60.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por diferencia de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Asimismo lo comprendido por indemnización por Enfermedad Profesional, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño material y moral, lucro cesante. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), un primer pago para el día veintiocho (28) de Septiembre del dos mil seis (2006), por ante la secretaría de este Tribunal y un segundo pago, para el día lunes treinta (30) de Octubre del dos mil seis (2006), en cheque no endosable a nombre del trabajador, igualmente ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral como también las indemnizaciones proveniente de enfermedad profesional, como responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño material y moral, lucro cesante. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose el Tribunal de Archivar el presente, hasta tanto conste el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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