REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000185

Vista la diligencia presentada por el ciudadano ANDRES PINTO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA 84.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, en fecha 10 de Agosto del 2006, mediante la cual solicita se Comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de que proceda a ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, sobre bienes de la Empresa Progesi, C.A., luego de revisadas el contenido de las actas procesales contentivas del presente expediente, este Tribunal Observa que del Libelo de Demanda cursante desde el folio uno (01) al vuelto del folio dos (02) del Expediente, así como del Escrito de Subsanación de la misma, cursante desde el folio quince (15) al diecisiete (17) del expediente, se desprende que se Demandó tal como se aprecia a la Empresa PROGRESI, C.A., y fue a la Empresa PROGRESI, C.A., que este Tribunal, tal como consta desde el folio cuarenta y dos (42) al cincuenta (50) del Expediente, en Sentencia Definitiva, Condenó por Admisión de Hechos, conforme a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de manera que, pretender que el decreto de Ejecución recaiga sobre una Empresa que identificó la representación judicial del Actor como PROGESI, C.A., es forzoso para esta Instancia declarar la Improcedencia de tal pedimento, pues a entender del Tribunal se trata de dos (02) sociedades mercantiles con personalidad jurídica distinta. Debiendo recaer la Sentencia definitivamente firme cursante en autos, contra bienes propiedad de la Empresa Demandada y posteriormente Condenada por este Tribunal, Empresa PROGRESI, C.A. y no sobre bienes de otra. Por lo que en atención a lo anterior se Declara IMPROCEDENTE, la Solicitud efectuada por la parte Actora, en la persona de su representante judicial. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.