REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000043
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FUENTES ALMEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA y VIDALIA NARCISA ARIAS ROBLES, inscritos en el IPSA bajo el Nº 37.211 y 68.336, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A.: Abg. MARISANDRA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PDVSA. PETROLEO, C.A.: PETRA BARROSO y MARIA ALEJANDRA VISAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.846 y 85.128, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR FUENTES ALMEA, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante en el expediente; por una parte; y por la otra, las ciudadanas CARMEN LOZADA, Abogada en Ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº. 86.984, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada SERVICOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. E igualmente se hizo presente la representación de la Empresa PDVSA PETROLEO; C.A., en la persona de la Abogada EUDELYS LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.326 representación acreditada en instrumento poder que se encuentra en las actas procesales. Dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada SERVICOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A, quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el día catorce (14) de Agosto del dos mil seis (2006). La parte actora, por medio de su representación judicial, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,