REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000047
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE URBANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.487.052.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, LUISA AMELIA BARRIOS RODRIGUEZ y YENNIFER CAROLINA GUZMAN REYES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.229, 91.147 y 94.674, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TUBOTETSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO EN LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, compareció a esta Sala, el ciudadano JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE URBANO BARRIOS; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cuatro (04) y cinco (05) del expediente; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada Empresa TUBOTETSA, C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial. La parte actora, por medio de su representación judicial, solicitó ser escuchado por este Tribunal y en consecuencia expuso: “Desisto de la Acción y del Procedimiento”. Así las cosas y visto que el compareciente se encuentra debidamente facultado por su poderdante, tal como se evidencia de instrumento poder cursante en autos a los folios cuatro (04) y cinco (05), y por cuanto no ha habido Contestación de la Demandada en el presente Juicio, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y la parte que desiste se encuentra debidamente facultada para ello; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ENRIQUE URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.487.052 otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA dando por terminado el presente Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
Abg. JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
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