EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000225
PARTE ACTORA: CESILIO ANTONIO ROLDAN VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.776.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER CABEZA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.562.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.430.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las doce y quince de la tarde (12:15p.m.) del día de hoy dos (02) de Agosto del 2006, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el Alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la Parte Actora, ciudadano CESILIO ANTONIO ROLDAN VIDAL, ni por sí, ni por medio de su Apoderado Judicial ciudadano JAVIER CABEZA, Abogados en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.562, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que compareció la empresa demandada TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA); en la persona de su apoderado judicial, ciudadano Abogado ALFREDO SALAZAR inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.430; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 12:15 p.m. del dos (02) de Agosto del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SUBALRAN.
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