REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2002-000051
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.969.652, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NARKIS CHIARELLI y LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 63.459 Y 34.040, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BORGES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2002-000051, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.969.652, en contra de la empresa SERVICIOS BORGES, C.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 01 de Noviembre de 2002, admitiendo dicha Demanda el entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Noviembre del mismo año. Ahora bien, el Tribunal observa con detenimiento que: primero, desde la fecha 10 de Noviembre del 2003, fecha ésta que la representación judicial de la parte actora, reformó la Demanda, hasta la fecha 22 de Marzo del 2005, fecha ésta en que el ciudadano Actor confirió poder a los ciudadanos NELLYS ZACARIAS SALAZAR y MARIBEL SERRANO, había transcurrido, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, lapso fatal éste para decretar la perención de la Instancia; No obstante a ello, igualmente observa el Tribunal, que pese a ello, en fecha 07 de Abril del 2005, la representación judicial de la parte actora, estampa diligencia, cursante al folio 83 del expediente, posterior a ello y hasta la presente fecha no ha habido impulso por parte del actor, operando nuevamente otros año, sin que ésta impulse la presente Causa; de manera que, esta falta de interés de la parte actora y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.



En ésta misma fecha, siendo las 08:45 a.m, se publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.