REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-0000476
PARTE ACTORA: CARMEN SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.940.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CAROLENI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIBEL C. ATIAS R., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, tres (03) de Agosto del dos mil seis (2006), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.940.622, debidamente asistida por las ciudadanas ANDREINA DEL VALLE CERMEÑO FUENTES y MIRNA MATA, abogados en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 112.086 y 72.845, respectivamente, procuradoras de trabajadoras, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada DISTRIBUIDORA CAROLENI, la ciudadana MAIBEL C. ATIAS R., abogada en Ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.615. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora en dos partes; el primero para el día miércoles nueve (09) de Agosto y el segundo y último pago, para el día catorce (14) de Agosto, ambos este año. La parte actora ciudadana CARMEN SANCHEZ, asistida de Abogadas de su confianza manifestó: “visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,